viernes, 9 de abril de 2021

La interpretación y argumentación jurídicas. Antología de aprendizaje,

 

La interpretación y argumentación jurídicas.

Una antología de aprendizaje·

 

Dr. Guillermo Nieto Arreola¨

 

a)   El producto de la interpretación

 

La interpretación se define como la atribución o adscripción de significado a las disposiciones jurídicas o normativas, también llamados enunciados jurídicos, lo que nos obliga a detallar la estructura normativa de un sistema jurídico, ya que el objeto de la interpretación lo conforman tanto dichas disposiciones (interpretación abstracta) como los hechos (interpretación concreta) en el proceso de subsunción, aunque el objeto central de la interpretación lo son las normas jurídicas, por lo que en toda resolución de un caso el intérprete realiza las siguientes actividades:

1.    El conocimiento previo del universo jurídico del caso (sea fácil o difícil),

2.    El conocimiento de los hechos a través de la comprobación de existencia

3.    La adjudicación de calificación de los hechos

4.    La justificación de la resolución del caso

En este sentido, la labor de interpretar nos conduce a delimitar la naturaleza tanto de los casos como de las disposiciones normativas. De esta forma, de acuerdo a los problemas de indeterminación del lenguaje podemos estar ante la presencia de dos tipos de casos: fáciles y difíciles; los primeros no tienen lagunas o zonas de penumbra (Herbert L. A. Hart), ni antinomias (Ezquiaga), es decir, hay claridad con lo que establece el enunciado jurídico, mientras que en los segundos es todo lo contrario: hay zona de penumbra, antinomia e indeterminación del lenguaje que conlleva la necesidad de la interpretación.

 

Caso Fácil

Caso Difícil

El texto de la norma es claro

El texto no es claro

No hay oscuridad

Presenta zona de penumbra

No hay contradicción

Hay contradicción

Se resuelve con lógica formal, interpretación estricta y motivación.

Se resuelve con argumentos interpretativos.

 

 

 

 

 



Bajo este esquema los podemos definir:

 

a)    Caso fácil: el texto es claro, no presenta ambigüedad, contradicción o vaguedad en el lenguaje de la norma para resolverlo, por lo que su resolución se ciñe a lo que el texto señala. Requiere interpretación y motivación.

b)    Caso difícil: el texto no es claro, presenta oscuridad o zona de penumbra en su regulación. Puede presentar contradicciones o, bien, no hay regulación. Requiere interpretación y argumentación para justificar su resultado.

Para Riccardo Guastini (Isonomía, No. 43, 2015) la interpretación en cuanto actividad es un proceso mental; la interpretación en cuanto producto de tal proceso es más bien un discurso por lo que cuando hacemos alusión a la interpretación abstracta se reduce la indeterminación del sistema jurídico en cuanto tal, identificando las normas en vigor; mientras que la interpretación en concreto reduce la indeterminación de las normas, identificando los casos concretos que cada norma rige, ya que consiste en subsumir un caso concreto en el ámbito de aplicación de una norma previamente identificada en abstracto, la cual puede entenderse como la inclusión de una entidad individual dentro de una clase o una clase dentro de una clase más amplia, lo que nos conlleva a entender a la subsunción desde el punto de vista individual (o en concreto) y subsunción genérica (o en abstracto).

Como podemos observar la interpretación como atribución de significado a las disposiciones normativas nos da una pauta para clasificar su naturaleza, ya que opera como conocimiento (cognitiva) para identificar en los textos normativos diversos significados (reglas de la lengua, la doctrina o la dogmática) y, a la vez, decisoria, la cual es un acto de voluntad, de selección de un resultado. La primera arroja luz sobre la indeterminación del sistema jurídico, mientras que la segunda la resuelve, de forma tal que esta última puede ser estándar cuando se escoge entre los significados aceptados o identificables; y creativa cuando crea un significado nuevo.

Entonces, la interpretación es el resultado de una lectura del lenguaje jurídico para la creación de normas. De esta forma, puede ser estricta o amplia, según sea el caso, es decir, solo los casos difíciles deben interpretarse según el primer supuesto y, ambos en el segundo según Guastini (2002).

La metodología de la interpretación jurídica consiste en hacer un análisis previo de las disposiciones jurídicas para dotarlas de significados y de esta forma definir la norma jurídica que deberá ser justificada a través de un conjunto de razones que fortalecen la interpretación elegida.

El objeto de toda interpretación son las normas previstas en los enunciados jurídicos o disposiciones normativas, por lo que es importante delimitar lo que el intérprete lee en el momento de tener contacto con los textos normativos, ya que es importante para ejercer el proceso interpretativo. El siguiente cuadro nos da una idea de lo que leemos:

 

ENUNCIADOS JURÍDICOS: Expresan un lenguaje de comunicación en un precepto legal.

PROPOSICIONES NORMATIVAS: Contienen una conducta propuesta como falsa o verdadera pero que es calificada por el sistema legal

NORMAS JURÍDICAS (Reglas de conducta que tienen un sentido)

PRINCIPIOS (MANDATOS DE OPTIMIZACIÓN)

DDHH Y Orgánicos

IDEALES: La democracia, la justicia, la paz, la tranquilidad, la seguridad, el orden

 

 

Es así como el lector se basa –a priori- en la lectura de los textos normativos para identificar a través de la interpretación sus contenidos, ya sea que identifique las reglas o los principios previstos y expresados en ellos. De esta forma, los sistemas jurídicos se manifiestan de distintas formas para expresar sus prescripciones o, bien, delimitar la expresión deóntica de la norma.

             Por tanto en los sistemas jurídicos encontramos tanto reglas como principios.

 1.    Las reglas se aplican o no y tienen un carácter rígido dentro del sistema, el todo o nada, es decir, lo que expresa una norma se aplica lisa y llanamente, es concordante con el texto normativo, suelen interpretarse bajo el análisis de la lógica formal para producir un resultado inmediato, según el sentido que presenten.

Las reglas en lo general deben ayudar a optimizar un principio, no a obstaculizarlo, ello con la finalidad de que el sistema sea congruente, armónico y no presente problemas de indeterminación del lenguaje, es decir, zona de penumbra, et al.

Por esta razón las normas jurídicas se entienden como reglas de conducta que marcan un sentido en la forma en que están redactadas y, con ello, regular la conducta de las personas que viven en sociedad, ya sea que sean permisivas, prohibitivas o deónticas, que prescriben y ordenan un hacer o un no hacer.

 

Sentido de la REGLA

Efecto

Permisiva

Autoriza un hacer o derecho

Restrictiva

Prohíbe parcialmente

Prohibitiva

No hacer o ejercer

Deóntica

Obligatoria

Programática

Marca una directriz

Facultativa

Otorga un derecho

Potestativa

Ejercer un derecho

Que confiere poderes

Permite crear normas

De fin

Necesita un estado de cosas para su vigencia

 

 

 

    







  


Los principios por su parte son mandatos de optimización (R. Alexy), son derechos fundamentales u orgánicos que sustentan y justifican a todo sistema jurídico. Son flexibles y pueden ser tanto explícitos (expresados en enunciados jurídicos) como implícitos (no textuales, producto de una interpretación); Alexy también nos señala que tienen una cualidad cuantitativa (según el lugar que ocupan en el sistema) y cualitativa (acorde con los elementos de peso que se presentan en una colisión con otro principio). Estos principios pueden entrar en conflicto normativo con otro (s) principio (s) o, bien con una o más reglas, para cuyo caso debe llevarse a cabo un proceso de ponderación.

    La ponderación es un proceso de análisis de elementos de peso que rodean a un principio ante un conflicto jurídico, de tal modo que, dependiendo el caso, ayude a generar una resolución justa precisamente por sus características cualitativas que permiten a que el sistema tenga una respuesta correcta. En la ponderación no hablamos que un principio sea más importante que el otro, sino que derivado de las circunstancias del caso uno de los dos es más óptimo que el otro, es decir, uno de los dos no será aplicable o será restringido como señala Borowski.

Cuando se trata de restricciones de principios (DDHH) se someten al test de proporcionalidad (necesidad, idoneidad y razonabilidad).

Las reglas deben expresar y hacer posible los principios por ser una pieza fundamental del sistema para lograr los ideales de justicia y democracia. En este sentido:

a.    Las normas son reglas de conducta que tienen un sentido y se expresan a través de enunciados o proposiciones normativas.

b.    Los principios pueden ser implícitos y explícitos; son derechos humanos o principios orgánicos que sustentan la validez de todo el sistema; son “mandatos de optimización” (Alexy).

c.    Los valores son los ideales que todo sistema jurídico pretende alcanzar (la justicia, la paz, la democracia…).

La argumentación de la resolución de conflictos

La argumentación se define como las razones o justificaciones que debe tener la atribución de significados de las normas como objeto de la interpretación, por lo que no puede darse una de ellas sin la necesaria vinculación con la otra. En este sentido, la argumentación jurídica es una rama de la filosofía del derecho que nos ofrece diversas herramientas de justificación de los procesos de interpretación que suelen llevarse a cabo sobre las normas jurídicas. Interpretar hace alusión a la “atribución de significados de las normas”, mientras que la argumentación son “las razones que nos ayudan a justificar ese significado”.

Las resoluciones judiciales deben tener un proceso de interpretación definido como actividad o producto, para luego a través de la argumentación se expresen las razones que justifiquen la atribución de los significados que se le hayan dado a los textos normativos. En esta ardua tarea, la doctrina identifica diversas teorías de la argumentación jurídica cuyos exponentes parten de la idea de un sistema indeterminado que a través de la argumentación se puedan resolver los problemas interpretativos.

No puede hablarse de una argumentación sino se define el concepto de interpretación como a continuación se detalla:

 

Interpretar

Argumentar

Adscribir significados

Dar razones

Proceso cognitivo

Proceso metodológico

Originaria

Justifica las decisiones

Casos fáciles y difíciles

Casos difíciles

Conocer el sentido del derecho

Recurre a la retórica

 

 

 

 

 



Los exponentes más destacados y sus ideas centrales en materia de argumentación jurídica son:

·         CHAIM PERELMAN: analiza la argumentación – razón- discurso- orador y auditorio, vinculando su idea a un producto, con una variable importante a la retórica.

·         STEPHEN TOULMIN: sostiene que para lograr una pretensión es importante que se sustente en razones, requiriendo a la vez un vínculo fáctico de esa razones con la pretensión, acompañadas de un respaldo (legal o constitucional) y el principio de no refutación, es decir, que no haya una razón que la refute.

·         NEIL MAcCORMICK: aborda el análisis de los casos difíciles quienes a su vez los divide según su dificultad, ya que pueden ser de interpretación, de relevancia, de prueba o de calificación (los primeros afectan la premisa normativa y los segundos la fáctica.

·      ROBERT ALEXY: nos habla de un discurso racional, de los principios como  “mandatos de optimización” y la teoría de los derechos fundamentales, para lo cual, la argumentación jurídica juega un papel básico.

·     RONALD DWORKIN: uno de los exponentes más controversiales sobre la indeterminación del Derecho y la respuesta correcta, quien considera que ante esos problemas se debe recurrir a los principios, no a la regla de reconocimiento Hartiana, y que para ello, se requiere del juez “Hércules” capaz de superar el pedigrí al que están sometidos la mayoría de los operadores jurídicos.

·         MANUEL ATIENZA: aborda diversas teorías de la argumentación jurídica y el sentido del derecho, considera que el derecho es Argumentación y ello permite motivar las decisiones judiciales. Insiste en una crítica al positivismo jurídico, por lo que su teoría es postpositivista.

·         JUAN RUIZ MANERO: sus estudios son de suma importancia para la argumentación, ya que parte de la “Teoría de los enunciados jurídicos” como herramientas previos para la atribución de significados y su posterior justificación.

·         FRANCISCO JAVIER EZQUIAGA: la clasificación de distintos conflictos normativos y la utilización de los argumentos interpretativos permiten que el intérprete cuente con herramientas metodológicas que le ayudaran en el proceso de interpretación y argumentación jurídicas.

Los argumentos interpretativos han sido expuestos con gran maestría por Javier Ezquiaga Ganuzas y representan una gran aportación para la resolución de las sentencias judiciales. Después de que Savigny en el siglo XIX hablará de los métodos interpretativos, clasificándolos en gramatical, lógico, histórico y sociológico, el salto a nuevos horizontes por aprender a interpretar y argumentar dio un giro más pragmático que nos llevó a la necesaria vinculación con la retórica para expresar las razones de los significados de la interpretación, si consideramos –después de Aristóteles- la retórica como el arte de decir mucho en pocas palabras, es decir, como el arte de la expresión metódica y justa, los métodos interpretativos adquirirían una importancia sustancial en la resolución de los conflictos jurídicos.

Nuestro propio sistema constitucional en el artículo 14 de la ley general nos marca la directriz de esos criterios, al reconocer la interpretación gramatical, sistemática y funcional, sin soslayar que ante la falta de aplicación textual, se atenderá a la interpretación o los principios generales del derecho (por analogía o mayoría de razón en interpretación a contrario).

Ezquiaga parte del hecho de que el sistema no es determinado, puede tener problemas de zonas de penumbra, antinomias, polisemias, contradicciones, etc., y por ello clasifica los argumentos interpretativos para la resolución de conflictos:


CRITERIOS

GRAMATICAL

SISTEMÁTICO

FUNCIONAL

ARGUMENTOS

- SEMÁNTICO

- A CONTRARIO

- A SEDES MATERIAE

- A RÚBRICA

- SISTEMÁTICO EN SENTIDO ESTRICTO

- A COHERENTIA

- NO REDUNDANCIA

- TELEOLÓGICO

- HISTÓRICO

- PSICOLÓGICO

- PRAGMÁTICO

- PRINCIPIOS

- REDUCCIÓN AL ABSURDO

- DE AUTORIDAD


La utilización de cualquier de estos argumentos interpretativos dependerá del grado de dificultad que se presente en la interpretación jurídica, lo que conducirá necesariamente a construir las razones que justifiquen la atribución de significados.

a)    Argumento gramatical

 Está compuesto por los argumentos semántico y a contrario:

 Argumento semántico. Este argumento se emplea, cuando existe una duda por indeterminaciones lingüísticas del legislador, como vaguedad o ambigüedad semántica (significado de las palabras) o sintáctica (servicio que una palabra desempeña en relación a otras).

 La forma de resolver la duda lingüística es: a) acudiendo al uso del lenguaje ordinario, o bien al lenguaje técnico jurídico o tecnificado en el contexto jurídico; o b) acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje, como son antecedentes, conjunciones, disyunciones, pronombre.

 La forma de hacer un argumento gramatical es:

 1.    Acudir a la fuente general del idioma (RAE), así como a reglas de puntuación, de ser el caso.

2.    Precisar el contexto en que se aplica el término de duda.

3.    De ser un término técnico acudir a la doctrina especializada, para identificar los elementos y características comunes.

4.    Establecer y justificar la categoría particular del término en cuestión, al tenor de los elementos y características doctrinales.

Por su parte, el argumento a contrario justifica excluir la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por una norma para un determinado supuesto de hecho, a otros supuestos de hecho diferentes a los expresamente mencionados por ella. En este contexto:

a.    Sirve para motivar interpretaciones restrictivas.

b.    Es un argumento interpretativo.

c.    Es un argumento productor de normas.

 

b)   Argumento sistemático

Consiste en determinar el sentido y alcance de una disposición a la luz de otras disposiciones o principios pertenecientes al mismo contexto normativo o sistema jurídico, dependerá del contexto en que esté relacionada la norma con otras disposiciones jurídicas. Está compuesto por los argumentos a sedes materiae, a rubrica, sistemático en sentido estricto, a cohaerentia y no redundancia:

 A sedes materiae: es aquel por el que la atribución del significado se realiza a partir del lugar que la disposición ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la localización topográfica proporciona información sobre su contenido por ser fruto de un plan del legislador y, por tanto, manifiesta su voluntad. Relacionado con la materia que regula.

 A rúbrica: implica que la atribución de significado se lleva a cabo a partir del título o rúbrica que encabeza al grupo de artículos en el que encuentra ubicado el enunciado, pues se considera que los títulos proporcionan información sobre el contenido regulado bajo los mismos, por no ser casuales, sino fruto de un plan del legislador y, por tanto, también manifiestan su voluntad.

Sistemático en sentido estricto: consiste en que para la atribución de significado a una disposición se tiene en cuenta el contenido de otras normas, su contexto jurídico. Se justifica su uso en la idea de que las normas forman un sistema que obtiene su coherencia del diseño racional realizado por el legislador.

Usos:

a)    Determinar el significado de varios enunciados.

b)    Para reconstruir la norma jurídica completa.

A coharentia: este argumento tiene como base que dos disposiciones no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas, lo cual se fundamenta en el principio de conservación de las normas y en la coherencia del sistema jurídico.

No redundancia: Sustentado en el principio de la no redundancia en el ordenamiento jurídico, según el cual cada disposición normativa debe tener incidencia autónoma, un particular significado, y no construir una mera repetición.

El origen del argumento se encuentra en la idea de un legislador no redundante que al elaborar el Derecho tiene en cuenta todo el ordenamiento jurídico en vigor y sigue criterios de economía y no repetición.


c)    Argumento funcional

Este argumento busca los valores del sistema y fines de la norma; establece su propósito a partir del bien jurídico tutelado y de su función en el sistema. Trata de entender un enunciado jurídico en su concepto más amplio.

En seguimiento cabal del iusfilósofo polaco Jerzy Wróblewski, este criterio interpretativo se sustenta en una ideología dinámica, que entiende que el sentido de la norma jurídica se modifica en relación con los cambios que se producen en el contexto complejo en el que se le interpreta, logrando mayor elasticidad en los sentidos para las normas que requieren interpretación; así, esa directiva se refiere al contexto de las relaciones y valoraciones sociales, en el que la norma fue dictada, es interpretada o será aplicada, que no pertenecen al contexto lingüístico o al sistémico.

El contexto funcional es complicado y dinámico, se constituye, en términos aproximativos -porque son distintos factores los que confluyen-, por la situación social imperante en el momento en que se emite la norma jurídica, y/o en el que ésta se aplica, lo cual remite al conjunto de las relaciones sociales relevantes, las valoraciones sociales, las normas que forman el contexto ideológico, las funciones de esa norma y de las que se relacionan con ella, además de las finalidades de ésta, según las concepciones del legislador y/o del intérprete. La concepción del contexto funcional implica una idea general sobre el derecho y la sociedad y una teoría global de la dependencia social del derecho; el derecho se crea, aplica y funciona en el contexto de diferentes hechos sociopsíquicos, en donde se incluyen las normas y valoraciones extra-legales, relaciones sociales, otros factores condicionantes del derecho, como la economía, política, cultura; diversas opiniones concernientes a los hechos relevantes para el derecho; también, la "voluntad" del legislador histórico, como hecho del pasado o como construcción teórica de la ciencia jurídica y/o de la práctica jurídica; así como los problemas acerca de los propósitos e intereses que influyan en el derecho.

Sin embargo, ese contexto sólo es relevante, en tanto influye en la voluntad del legislador histórico o confluye en los factores que realmente determinan el significado de la regla en el momento en que se hace uso, aplicación o análisis de ella. Sobre este criterio funcional de interpretación, y en atención a su complejidad, Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas ejemplifica que es el que permite atribuir el significado a una disposición, conforme a la naturaleza, finalidad o efectividad de una regulación, la intención del legislador, las consecuencias de la interpretación, la admisibilidad de ésta; el que tiene en cuenta la naturaleza y objetivo de la institución, los fines perseguidos por la ley o los valores que ésta protege (CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, Amparo en revisión 41/2016, Ver Registro: 2012416).

Este argumento está compuesto por los argumentos interpretativos: Teleológico, Histórico, Psicológico, Pragmático, a partir de Principios, por Reducción al absurdo o Apagógico y de Autoridad.

 Argumento teleológico: consiste en interpretar un enunciado de acuerdo con su finalidad, tiene por fundamento la idea de que el legislador está provisto de fines de los que la norma es un medio, por lo que la norma debe interpretarse atendiendo a esos fines.

 Argumento histórico: sirve para otorgar a un documento que plantea dudas interpretativas un significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica que el documento actual regula. Debe distinguirse al argumento histórico del argumento psicológico, en tanto que el primero tiene como fundamento la existencia de un legislador conservador que conlleva a una continuidad en la legislación, mientras que el segundo pretende dar con la voluntad de legislador, pero del legislador histórico concreto que elaboró el documento objeto de interpretación.

 Argumento psicológico: es aquel por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del legislador histórico concreto que la redactó, claro está que dicha voluntad debe buscarse en su manifestación externa o documental, que se identifica con el proceso legislativo de la norma (entiéndase la exposición de motivos de la iniciativa, así como las discusiones y dictámenes de cada una de las cámaras y la correspondiente minuta.

 Argumento pragmático: Es un argumento a partir de las consecuencias favorables o desfavorables que deriven de un determinado tipo de interpretación, las cuales pueden ser de cualquier tipo: sociales, económicas, morales, entre otras.

 A partir de principios: argumento que significa realizar una interpretación tomando como base un principio jurídico, que puede obtenerse de: a) un artículo de la Constitución que se considera que posee un carácter fundamental; b) de un artículo de la Constitución se deduce o presupone un principio; c) los rasgos fundamentales de una regulación, de una ley o de un sector de la legislación; y d) los principios generales del derecho.

 Por reducción al absurdo o Apagógico: es un argumento que permite rechazar una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce.

 El argumento de autoridad: es aquel por el que a un enunciado normativo se le atribuye un significado que ya le había sido atribuido, es decir, se utiliza la opinión de otra persona a favor de una tesis propia, por lo que es relevante la función del prestigio que se le reconozca a la autoridad invocada sobre ese tema en particular.

En el ámbito jurídico se recurre a la jurisprudencia, tesis aisladas, a la doctrina o a la comparación de ordenamientos jurídicos de distintas latitudes.

Todos estos criterios interpretativos permiten al juzgador identificar el contenido de las disposiciones normativas para poder asignarles significados como resultado de la interpretación, de ahí la importancia que siempre tenga presente que el derecho es indeterminado y puede presentar múltiples conflictos normativos entre reglas o entre principios o, entre ambas categorías jurídicas.

  Herramientas metodológicas en el análisis de derechos fundamentales

a)    Test de proporcionalidad

Los conflictos entre principios del derecho son generalmente entre derechos fundamentales que se han acrecentado a raíz de cómo se han venido reconociendo y protegiendo en sede internacional y nacional, principalmente en tribunales europeos. Así tenemos que cuando estamos ante una colisión de derechos se recurre a la ponderación como herramienta interpretativa que abarca y toma en consideración los elementos de peso de cada principio respecto al caso en particular, como bien lo señala Alexy (2002) en su última versión, al señalar que son tres los elementos de la ponderación:

 1. La ley de la ponderación, 2. La fórmula del peso y la carga de la argumentación; de ahí su idea  de que cuanto mayor es el grado de no satisfacción o de afectación de uno de los principio, mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro. Bajo este esquema, se deben identificar con claridad tres pasos:

-Se requiere establecer el grado de no satisfacción o de afectación del primer principio

2.    - Se requiere establecer la importancia de satisfacer el principio que se le opone y,

3.    - Establecer si la importancia de satisfacer el principio que se le opone justifica el detrimento o la no satisfacción del primero.

   Sin embargo, cuando nos encontramos ante actos o normas que restringen derechos fundamentales debemos analizarlo conforme al test de proporcionalidad, el cual busca ser un filtro necesario, idóneo y razonable de la restricción. Para la aplicación de este test debemos preguntarnos si la norma –prima facie- interviene en un derecho fundamental, por lo que se debe establecer el alcance a través de la interpretación y, en caso de que sí, debemos establecer el fin constitucionalmente válido, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto:

1.    Fin legítimo: si la medida impugnada o norma sujeta al análisis tiene un objetivo legítimo de acuerdo con la Constitución,

2.    Idoneidad: si la medida es causalmente adecuada para promover el fin identificado, es decir, si esa norma permite lograr o no ese fin,

3.  Necesidad: evaluar si no existen medidas igualmente idóneas, es decir, medidas que cumplan el fin legitimo con igual fuerza o con el mismo grado de probabilidad de la relación causal pero que sean menos restrictivas del derecho fundamental (Que exista otra norma que sea idónea pero que no restrinja tanto el derecho).

4.    Proporcionalidad en sentido estricto: consiste en ponderar los beneficios que cabe esperar de la medida en términos de la protección del fin, frente a los costos de la medida que resiente el derecho afectado (Justificar los beneficios frente a los daños; demasiados los costos frente a los beneficios).

La SCJN ha sostenido en AR 237/2014 que el examen de la constitucionalidad de una medida legislativa debe realizarse a través de un análisis en dos etapas. En una primera etapa, debe determinarse si la norma impugnada incide en el alcance o contenido inicial del derecho en cuestión. Dicho en otros términos, debe establecerse si la medida legislativa impugnada efectivamente limita al derecho fundamental. De esta manera, en esta primera fase corresponde precisar cuáles son las conductas cubiertas prima facie o inicialmente por el derecho. Una vez hecho lo anterior, debe decidirse si la norma impugnada tiene algún efecto sobre dicha conducta; esto es, si incide en el ámbito de protección prima facie del derecho aludido. Si la conclusión es negativa, el examen debe terminar en esta etapa con la declaración de que la medida legislativa impugnada es constitucional. En cambio, si la conclusión es positiva, debe pasarse a otro nivel de análisis. En esta segunda fase, debe examinarse si en el caso concreto existe una justificación constitucional para que la medida legislativa reduzca o limite la extensión de la protección que otorga inicialmente el derecho. Al respecto, es necesario tener presente que los derechos y sus respectivos límites operan como principios, de tal manera que las relaciones entre el derecho y sus límites encierran una colisión que debe resolverse con ayuda de un método específico denominado test de proporcionalidad.

En este orden de ideas, para que las intervenciones que se realizan a algún derecho fundamental sean constitucionales debe corroborarse lo siguiente: (i) que la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido; (ii) que la medida resulte idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional; (iii) que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental; y, (iv) que el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada. En este contexto, si la medida legislativa no supera el test de proporcionalidad, el derecho fundamental preservará su contenido inicial o prima facie. En cambio, si la ley que limita al derecho se encuentra justificada a la luz del test de proporcionalidad, el contenido definitivo o resultante del derecho será más reducido que el contenido inicial del mismo (registro digital 2013156).

De esta forma y derivado del mismo Amparo en Revisión la SCJN detalló y explicó las 4 etapas del test de proporcionalidad:

 

Primera etapa:

Para que las intervenciones que se realicen a algún derecho fundamental sean constitucionales, éstas deben superar un test de proporcionalidad en sentido amplio. Lo anterior implica que la medida legislativa debe perseguir una finalidad constitucionalmente válida, además de que debe lograr en algún grado la consecución de su fin, y no debe limitar de manera innecesaria y desproporcionada el derecho fundamental en cuestión.

Ahora bien, al realizar este escrutinio, debe comenzarse por identificar los fines que persigue el legislador con la medida, para posteriormente estar en posibilidad de determinar si éstos son válidos constitucionalmente. Esta etapa del análisis presupone la idea de que no cualquier propósito puede justificar la limitación a un derecho fundamental. En efecto, los fines que pueden fundamentar la intervención legislativa al ejercicio de los derechos fundamentales tienen muy diversa naturaleza: valores, intereses, bienes o principios que el Estado legítimamente puede perseguir. En este orden de ideas, los derechos fundamentales, los bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados como principios constitucionales, constituyen fines que legítimamente fundamentan la intervención del legislador en el ejercicio de otros derechos (2013143).

 Segunda etapa:

Por lo que hace a la idoneidad de la medida, en esta etapa del escrutinio debe analizarse si la medida impugnada tiende a alcanzar en algún grado los fines perseguidos por el legislador. En este sentido, el examen de idoneidad presupone la existencia de una relación entre la intervención al derecho y el fin que persigue dicha afectación, siendo suficiente que la medida contribuya en algún modo y en algún grado a lograr el propósito que busca el legislador. Finalmente, vale mencionar que la idoneidad de una medida legislativa podría mostrarse a partir de conocimientos científicos o convicciones sociales generalmente aceptadas (2013152).

 Tercera etapa

Una vez que se ha constatado un fin válido constitucionalmente y la idoneidad de la ley, corresponde analizar si la misma es necesaria o si, por el contrario, existen medidas alternativas que también sean idóneas pero que afecten en menor grado el derecho fundamental.

De esta manera, el examen de necesidad implica corroborar, en primer lugar, si existen otros medios igualmente idóneos para lograr los fines que se persiguen y, en segundo lugar, determinar si estas alternativas intervienen con menor intensidad el derecho fundamental afectado. Lo anterior supone hacer un catálogo de medidas alternativas y determinar el grado de idoneidad de éstas, es decir, evaluar su nivel de eficacia, rapidez, probabilidad o afectación material de su objeto. De esta manera, la búsqueda de medios alternativos podría ser interminable y requerir al juez constitucional imaginarse y analizar todas las alternativas posibles. No obstante, dicho escrutinio puede acotarse ponderando aquellas medidas que el legislador consideró adecuadas para situaciones similares, o bien las alternativas que en el derecho comparado se han diseñado para regular el mismo fenómeno. Así, de encontrarse alguna medida alternativa que sea igualmente idónea para proteger el fin constitucional y que a su vez intervenga con menor intensidad al derecho, deberá concluirse que la medida elegida por el legislador es inconstitucional. En caso contrario, deberá pasarse a la cuarta y última etapa del escrutinio: la proporcionalidad en sentido estricto (2013154).

 Cuarta etapa:

Una vez que se han llevado a cabo las primeras tres gradas del escrutinio, corresponde realizar finalmente un examen de proporcionalidad en sentido estricto. Esta grada del test consiste en efectuar un balance o ponderación entre dos principios que compiten en un caso concreto. Dicho análisis requiere comparar el grado de intervención en el derecho fundamental que supone la medida legislativa examinada, frente al grado de realización del fin perseguido por ésta. En otras palabras, en esta fase del escrutinio es preciso realizar una ponderación entre los beneficios que cabe esperar de una limitación desde la perspectiva de los fines que se persiguen, frente a los costos que necesariamente se producirán desde la perspectiva de los derechos fundamentales afectados. De este modo, la medida impugnada sólo será constitucional si el nivel de realización del fin constitucional que persigue el legislador es mayor al nivel de intervención en el derecho fundamental. En caso contrario, la medida será desproporcionada y, como consecuencia, inconstitucional. En este contexto, resulta evidente que una intervención en un derecho que prohíba totalmente la realización de la conducta amparada por ese derecho, será más intensa que una intervención que se concrete a prohibir o a regular en ciertas condiciones el ejercicio de tal derecho. Así, cabe destacar que desde un análisis de proporcionalidad en estricto sentido, sólo estaría justificado que se limitara severamente el contenido prima facie de un derecho fundamental si también fueran muy graves los daños asociados a su ejercicio (2013136).

 Como podemos ver los temas de interpretación y argumentación jurídica están íntimamente ligados y requieren de un análisis profundo del conocimiento del derecho, sus fuentes, contenidos y ordenes ideológicos que nos ayudan a comprender el camino que surge en el momento de leer los textos normativos hasta el momento de la aplicación de las normas, es decir, hasta llegar al proceso de individualización normativa.

 Fuentes de consulta

Alexy, Robert, Teoría de la Argumentación jurídica: la teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997.

Atienza, Manuel, El derecho como argumentación, Ariel Derecho, Barcelona, 2006.

 _____________, Las razones del derecho: teorías de la argumentación jurídica, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2003.

Ezquiaga Canuzas, Francisco Javier, La argumentación en la justicia constitucional y otros problemas de la aplicación e interpretación del derecho, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2006.

Guastini, Riccardo, Distinguiendo: estudios de teoría y metateoría del Derecho, Gedisa, Barcelona, 1999.

_______________, La interpretación de las normas, Centro de Estudios Carbonell, México, 2014.

Moreno Cruz, Rodolfo, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Argumentación jurídica, ¿por qué? ¿para qué?

Semanario Judicial de la Federación

Ureta Guerra, Juan Antonio, Técnicas de argumentación jurídica para la litigación oral y escrita. Jurista Editores, Lima, Perú, 2010.

 

 

 

 

 

 



· El presente trabajo tiene fines didácticos y de estudio.

¨ Licenciado, Maestro y Doctor en Derecho. Autor y coautor de 10 libros sobre derecho constitucional, electoral, derechos humanos, filosofía del derecho, interpretación y argumentación jurídica y control difuso de convencionalidad. Cuenta con Diplomados en Derecho Electoral, Argumentación Jurídica y Control de Convencionalidad. Ganador al mejor ensayo político a nivel nacional. Nominado al premio internacional por investigación jurídica David Wilson. Fue miembro del grupo de investigación de la UNACH para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la ONU. Ha sido asesor y Magistrado del Consejo de la judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

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