miércoles, 13 de abril de 2011

“Análisis deóntico de la norma jurídica”

Guillermo Nieto Arreola

El estudio de la norma jurídica implica problemáticas y enfoques diversos. Por un lado, determinar las combinaciones posibles con los enunciados jurídicos,  disposiciones normativas o proposiciones jurídicas y, por el otro, el análisis deóntico que de ella se haga una vez identificada. Para que ello ocurra, es importante encontrar su justificación en el sistema y determinar su precisión, su sentido en sí mismo dependiente el caso sujeto a su vigencia.
Una norma jurídica configura una estructura que descansa en los ámbitos internos de validez en los que es aplicable: la clase de acción que describe (ámbito material), la clase de sujeto especificado (ámbito personal) y el tiempo y espacio en que habrá de aplicarse (ámbito temporal-espacial). Así, una norma obliga, permite, prohíbe o faculta dentro de ciertos ámbitos, es pues la regla de conducta por excelencia que debe observarse, ya que tiene un carácter prescriptito, mientras que las proposiciones jurídicas o enunciados son sólo descriptivos, de ahí la importancia del estudio de la norma. A pesar de esta  combinación, la norma tiene un carácter deóntico (obligatorio) que no siempre es en la medida de su texto sino de su sentido, de su teleología.
Sin embargo, no debemos olvidar que el derecho debe ser entendido como un lenguaje que mediante expresiones lingüísticas ordena conductas debidas, es decir, normas y enunciados jurídicos que en el ámbito de la dogmática jurídica deben ser analizados. Por tanto, para hacer un análisis deóntico de la norma se requiere delimitar un objeto de estudio, es este caso, el sentido de la norma misma en relación a la conducta o al principio o la directriz que contempla, más aún si entra en aparente contradicción con otra o si existe una laguna o silencio rebasado por el hecho jurídico.
Lo deóntico en la norma significa lo debido, que no puede ser sustituida por otra norma, sea moral o religiosa, por citar un ejemplo. De ahí que el carácter de las normas se refiera a la modalidad deóntica que caracteriza una conducta humana. Atendiendo a su carácter las normas pueden dividirse en obligatorias, permisivas, prohibitivas y facultativas. Por ello, el análisis deóntico redunda en la fuerza del lenguaje de la norma, es decir, si obliga, permite, prohíbe o faculta a realizar cierta conducta en concordancia con su naturaleza, con el sistema en sí.
Este esquema de la teoría del derecho, tiene que ver con la teoría de la argumentación que parte de la interpretación jurídica para descifrar el contenido de una disposición normativa y justificar al derecho mismo a través de medios de convicción jurídicamente posibles y aceptados en la dogmática y en el derecho positivo. De ahí que al analizar la norma, debemos atender a su sentido lingüístico –prima facie- para descubrir la modalidad deóntica de la conducta que regula. Es decir, qué tipo de conducta es la que se expresa.
Existen tanto disposiciones normativas que expresan una o varias normas jurídicas, como algunas que no expresan ninguna. Es decir, hay enunciados o proposiciones jurídicas que no regulan ninguna conducta, esto es, leyes que en ciertos artículos no consignan regla de conducta alguna, sino meras enunciaciones o proposiciones. Ante ello, la teoría de la interpretación ha establecido instrumentos de aplicación del derecho, como lo son la subsunción y la ponderación (siendo aplicable a las reglas de derecho la primera y a los principios la segunda), con la finalidad de descifrar el carácter de la norma misma para conocer el tipo de conducta que regula y resolver los casos que se presenten, sean fáciles o difíciles.
En ese sentido, el carácter de la norma depende del modo deóntico en el que se regule la conducta humana; obligando, permitiendo, prohibiendo o facultando la conducta de los individuos dentro del Estado. Lo deóntico va inmerso en la norma, sea para las partes, para el juez o para el propio legislador, la diferencia la marca su sentido, su naturaleza jurídica, ya sea en forma explícita o implícita. Si la norma atiende a una regla y una sanción, deben aplicarse como tal y, si por consiguiente, atiende a una directriz o principio, lo debido es optimizarlo ante un problema de vaguedad. Lo importante es que el caso se resuelva y se argumente su resultado. De ahí la importancia de que una norma jurídica tenga en sí misma una fuerza deóntica.

3 comentarios:

  1. Guillermo me parecen extraordinarios y apasionantes los temas que tocas de por si, superficialmente. Inicias omitiendo el contenido deóntico de la norma jurídica y hablas del análisis deóntico de la misma, lo cual me parece es una inconsistencia. Deseo revisar alguno de tus libros, sobre el tema si tuvieras, mil gracias saludos cordiales.

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  2. "Lo deóntico en la norma significa lo debido, que no puede ser sustituida por otra norma, sea moral o religiosa, por citar un ejemplo."

    El contenido textual es interesante, pero no encuentro a satisfacción el significado de deóntico.

    de manera clara, sencilla, entendible y con un ejemplo: ¿qué significa deóntico, interpretación deóntica, aplicación deóntica.

    ¿es deóntico un artículo de una ley?

    por ejemplo: "Primero, no se está ante una norma que carezca de contenido deóntico claro, pues el Decreto acusado prevé claramente su función y efectos."

    ¿qué quizo decir la corte constitucional con la expresión citada en comillas?

    Lo anterior para poder entender hasta la saciedad sobre lka expresión deóntico

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  3. Hola qué tal, se puede decir validamente que toda norma constitucional obliga al legislador a desarrollar sus contenidos? Es decir, la constitucion impone obligaciones al legislador o meramente los faculta?

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