martes, 12 de abril de 2011

El juez para el siglo XXI. ¿El juez democrático?

Guillermo Nieto Arreola¨
Piero Calamandrei escribió este pensamiento sobre los jueces: “El juez es el derecho hecho hombre; sólo de este hombre puedo esperar en la vida práctica la tutela que en abstracto la ley me promete; sólo si este hombre sabe pronunciar a mi favor la palabra de la justicia, comprenderé que el derecho no es una sombra vana. Por esto se sitúa en la iustitia no simplemente en el ius el verdadero fundamentum regnorum [el fundamento último]; porque si el juez no está despierto, la voz del derecho queda desvaída y lejana como las inaccesibles voces de los sueños”.1
Hoy es importante señalar la trascendencia del juzgador en el estado democrático porque son quienes tienen la última palabra, la cual es propia y exclusiva de ellos, no de la ley ni de los legisladores, sino del derecho y de los jueces, de ahí su importancia y el problema a quien confiarle esta tarea. “… el Estado siente como esencial el problema de la selección de los jueces; porque sabe que les confía un poder mortífero que, mal empleado, puede convertir en justa la injusticia, obligar a la majestad de las leyes a hacerse paladín de la sinrazón e imprimir indeleblemente sobre la cándida inocencia el estigma sangriento que la confundirá para siempre con el delito”.2
La función de juzgar es comprometedora, no precisamente por el orden subjetivo que significa “hacer justicia”, sino por la trascendencia de sus decisiones. Un juez en su función interpretativa puede sentar malos precedentes jurídicos (sociales) y, lo que es peor, puede ir más allá de un acto arbitrario cuando juzga con el corazón (cuando decide pensando en él) y no con el derecho. Por el contrario, un juez que orienta su actuar en buenas interpretaciones (fundadas en los principios constitucionales), es un juez democrático que abona al dinamismo del derecho.
El ejercicio jurisdiccional de un juez está marcado por reglas y principios que habrán de ceñirle su actuación a una visión completa de la norma, su estructura y naturaleza (incluida su función social). Pero esto no se agota en el texto, porque el derecho es ante todo un lenguaje de comunicación de los valores más preciados que sustentan el derecho de acceso a la justicia (la igualdad, la libertad). Bajo este compromiso social, el derecho y la ley se enfrentan a los embates de los poderes facticos y políticos que pueden dejar muy mal parado al Tribunal más honorable. Por eso no puede perderse de vista que el juez es la palabra jurídica hecha hombre (con sentimientos, pasiones e ideologías que pueden ser determinantes en una decisión).
Pero ¿Cómo formar buenos jueces? ¿Cómo enseñarles el valor de su función judicial? ¿Cómo formar hombres de bien que ejerzan su profesión con ética e imparcialidad? Esto no sólo es un problema de cultura jurídica como ya dijimos, lo es también de educación, de formación de operadores preparados para los desafíos del derecho en el siglo XXI. Un derecho que sea la única herramienta válida para defendernos de la arbitrariedad legal, económica y política. Ser juez no es nada fácil en un estado que aspira a ser democrático y, por ello, esta función debe replantearse como una formación profesional especial, alejada de intereses políticos y compadrazgos que pongan en riesgo el pacto social.
Estas preguntas se contestarán en la medida en que sepamos definir el papel de la enseñanza del derecho mediante nuevas concepciones –tanto dogmáticas como prácticas-, podremos redefinir el papel de la jurisdicción en la realidad social y en la construcción de nuevos precedentes que conviertan la justicia en una esperanza ciudadana. No puede soslayarse que un mal juzgador es el reflejo de un mal sistema (tanto político como jurídico), empobrecido por la lucha de intereses y cotos de poder, en donde el derecho es un medio de control social y político para juzgar bajo la voluntad del poder mismo sin pensar en la construcción democrática. Un buen juez debe apelar a los buenos principios y a las teorías como herencia jurídica que la sociedad necesita para defenderse. Debe ver en el derecho el lenguaje de la democracia dirigida al pueblo y sostener su función por su amplitud para justificar sus decisiones (con una buena interpretación y argumentación jurídica) que responda a las demandas que el sistema y la democracia exigen (igualdad, acceso a la justicia, régimen de libertades, control constitucional, etc.). En pocas palabras, el siglo XXI requiere del “juez democrático” para la defensa de los derechos individuales.
Estos parámetros deberán servir como sustento a cualquier reforma judicial, toda vez que hacen referencia al debate en torno a la cultura en la cual se gestan las convicciones, prácticas e instituciones relativas al papel del derecho y a la función que cumplen los operadores del sistema.3 Si la ley no garantiza justicia, las reformas al sistema deben orientar la tutela de derechos como condición básica para la existencia del estado democrático y constitucional. Ello en México no ha ocurrido del todo, porque la teoría del derecho -afianzada y desarrollada por los juristas-, estuvo marcada por un discurso distante de la realidad social, la cual influyó en el desarrollo de una cultura jurídica oficial, próxima a la exégesis, sin contexto crítico de referencia, la cual creó igualmente una dogmática sin crítica: contenidos conceptuales de una dogmática prescriptiva y no argumentativa.4 Por lo mismo, la jurisdicción fue un reflejo de este problema.
El comportamiento judicial es sin duda un reflejo de la cultura legalista, la cual -ut supra- se afianzó en las aulas con profesores y tradiciones formalistas del derecho. Realmente para crear la figura del “juez democrático se exigen nuevas formas de enseñar el derecho y nuevas estrategias en la conducción del poder judicial, es decir, nuevas relaciones institucionales entre los tribunales y las facultades de derecho, que sean realmente laboratorios de prácticas jurídicas y la tribuna en la que se discutan temas de actualidad. Si no confiamos en esta nueva relación, difícilmente el ejercicio jurisdiccional dejará de ser una práctica autoritaria y la formación universitaria o de posgrado, seguirá anquilosada en la teoría formalista, formando estudiantes pero no juristas.

Esto es importante porque todo apunta a no diseñar buenos jueces si no se define el tipo de jurista que debemos construir, es decir, si no se define el perfil que habrá de servir para la operatividad legal ante los tribunales “haciendo justicia.” Este perfil debe responder prima facie a su visión del derecho como realidad operable, lenguaje argumentativo y herramienta para la defensa de derechos; posteriormente, a tener conciencia jurídica en el desempeño profesional, en donde entienda que se juzga para la democracia, no para sí o para intereses mezquinos. Sólo de este modo será posible incorporar las demandas especificas del contexto, es decir, las carencias que el sujeto está llamado a satisfacer a través de su desempeño.
Los jueces de ahora, no pueden soslayar que sus decisiones son trascendentales a futuro. El gran problema es si podemos redefinir el papel del juzgador en el abismo de diferenciar las estructuras viejas con las nuevas en su desempeño, es decir, si podremos desarrollar la habilidad intelectual de los jueces a la hora de argumentar sus decisiones con modelos clásicos o progresistas, pues un gran reto lo constituye desarrollar la capacidad de percepción, consistente en una convicción jurídica de que el derecho es dinámico, cambiante, sujeto a procesos sociales y contextos, en donde gran parte de la individualización de las normas, constituye una verdadera fuente legal que habrá de servir a futuro, ya sea como modelo de justicia o como decisión autoritaria.
El juez del siglo XXI debe ser un agente de interpretación dinámico, propositivo, garantista y constitucional. Y esto va desde una simple opinión hasta el más alto argumento constitucionalmente aceptado (jurisprudencia). Los modelos de justicia se explican por esta medida, es decir, por la forma en cómo resuelven los jueces, desde la interpretación constitucional y la conexidad de las reglas con los principios del sistema. El juez que reclama la sociedad moderna es un juez con lucidez objetiva y subjetiva, que conozca las barreras entre una visión y otra; entre una idea y un capricho; entre un buen argumento y una aberración como justificación. Pero esto no surgirá, si el modelo de justicia no cambia de rumbo en México. El juzgador debe buscar los valores aceptados por la sociedad, pero también aquellos que esperan de él, con independencia de que no sean valores propios, debe expresar lo que es moral y justo por la sociedad en la que él opera. No puede escudarse en el argumento de que juzga siguiendo al pie de la letra la ley, cuando su decisión es contraria a todo el sistema que la sociedad espera o desea en un estado democrático.
Los jueces deben ser capaces de verse a sí mismos desde afuera, de analizar, criticar y controlarse. Un juez sabelotodo y que cree que sus opiniones son adecuadas y correctas de todas las demás, no puede cumplir adecuadamente su papel. El juez es producto de su tiempo –viviendo en y formado por una cierta sociedad en una cierta época-. El punto de la objetividad no es sustraer al juez de su ambiente. Más bien, su propósito es permitirle determinar adecuadamente los principios fundamentales de su época. El propósito de la objetivad no es quitarle al juez su pasado, su educación, su experiencia, su creencia o sus valores. Su propósito es impulsar al juez para que utilice todas esas características personales para reflejar los valores fundamentales de la sociedad de la forma más fiel posible.  
A una persona que es designada como juez no se le pide que cambie, ni es capaz de cambiar su piel, el juez debe desarrollar una sensibilidad hacia la dignidad de su cargo y los límites que le impone. En síntesis, no puede recurrir a sus valores individuales que contradicen los valores del sistema, sino que debe tomar la mejor decisión dentro del marco de consideraciones objetivas.5     
Siguiendo esta idea, difícilmente podremos lograr que todos los jueces del país cambien su percepción del derecho (como sistema de reglas únicamente), pero sí lograremos inquietar al más noble que ejerza su causa como servidor de la sociedad y de la justicia, ello por su compromiso con lo que la población espera de él, de su función, de su ética y su formación. Se puede dejar de ser estudiante hasta los 40´ 50´o 60´años si es posible, pero estudioso toda una vida, y esto conlleva a despertar el interés por comprender el derecho como una complejidad al servicio de los valores más preciados de los seres humanos, como parte de una cultura, de una objetividad que busca el bien común.

Ante todos los desafíos de la sociedad moderna, se requiere de un juez intérprete, que argumente y justifique sus decisiones en la finalidad del derecho, no como regla de conducta únicamente, sino también como herramienta de protección de derechos individuales que puedan acceder a la justicia. Entre una distinción y otra, el juez debe ser garante de la justicia que el pueblo necesita, ello a pesar de que los jueces no son representantes populares, sino verdaderos cimientos de que el derecho tiene una razón de ser y sobre los cuales se puede construir una democracia. Debe ser un juez que proponga y disponga cuando la ley guarde silencio; un juez que interprete desde la Constitución; un juez que ordene castigar la impunidad cuando un derecho fundamental sea violado; un juez que corrija los errores del sistema; un juez protector del Estado constitucional.
La tarea no es nada fácil, se requiere la suma de muchas voluntades; romper paradigmas, dogmas, tradiciones; reformar el sistema judicial (por ejemplo el sistema de nombramiento de ministros) reinventar planes de estudio en las facultades de derecho y, revalorar el papel del juez para lo que la sociedad espera de esta institución en el siglo XXI. De cualquier manera, un buen intento es pensar –cuando menos- que podemos empezar de algún modo, provocando el interés por construir un modelo de juez que todavía no tenemos, precisamente por los pasos equivocados que dimos durante décadas en la discusión y enseñanza de la ciencia jurídica como norma, como texto, como todo, menos como derecho.




¨ Doctor en Derecho. Catedrático de la UNACH.
1 Elogio de los jueces escrito por un abogado, Góngora, Madrid, 1936, p. 11, en Córdova Arnaldo, fundamentación y motivación en el derecho, periódico La Jornada, 14 de febrero de 2010.
2 Ídem.
3 Véase Guastini, Ricardo y Rebuffa, Giorgio, en Introducción a Tarello, Giovanni, Cultura jurídica y político del Derecho, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, p. 24.
4 Cfr. González Mantilla, Gorki, La enseñanza del Derecho o los molinos del viento, Pontificia Universidad Católica, Palestra, Perú, 2008.
5 Barak, Aharon, Un juez reflexiona sobre su labor: el papel de un Tribunal Constitucional en una democracia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2008, pp. 42-45.

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