martes, 12 de abril de 2011

El pensamiento complejo y su aportación a la defensa de los derechos fundamentales. Una reflexión fundada en la teoría de Edgar Morín.

Guillermo Nieto Arreola¨
Leer, indagar o explorar la aportación de Edgar Morín a la filosofía y a la metodología del pensamiento es transitar por el tiempo desde aquella afirmación marxista en el siglo XVIII de que “los filósofos no han hecho más que interpretar de diversos modos el mundo, pero de lo que se trata es de transformarlo. Y es que con ello Marx no dice que la tarea de interpretar el mundo no deba hacerse, sino que los filósofos sólo han hecho esa tarea.

Ya Feuerbach había planteado que la filosofía debía descender del cielo de la especulación a las simas de la miseria humana y Proudhon se había quejado de que la filosofía era muy especulativa y poco práctica. Así que Marx, en consonancia con este nuevo sendero, le propone a los filósofos una tarea práctica: “la transformación del mundo”, de lo que se concluye que la interpretación del mundo debe estar al servicio de la transformación del mismo.1

Edgar Morín lo entendió muy bien y su punto de partida es una idea, un mundo, una realidad compleja para afirmar el statu quo del pensamiento en la modernidad, es decir, sostiene que la realidad no es simple porque muchos elementos la componen, los cuales no están aislados sino interconectados unos de otros, de tal manera que si la realidad no es simple, el pensamiento tampoco puede serlo ya que ello puede inducir al error. De esta forma y, siguiendo la tendencia del papel de la filosofía en el Estado liberal, plantea superar el pensamiento simple, vinculado ciegamente a un sistema de conocimiento para comprender al mundo sin ser capaz de ir más allá de los límites que a sí mismo se impone.

En ese sentido, propone el transito del pensamiento simple y sus principios (disyunción, reducción, abstracción y causalidad) hacia un pensamiento complejo (dialógico, recursividad y hologramático) en donde se plantea la heterogeneidad, la interacción, el azar, tratando de estudiar cualquier objeto en su relación a su entorno como parte de un sistema. No trata de rechazar lo simple que puede ser un objeto de conocimiento, sino de verlo articulado con otros elementos. Es cuestión de separar y enlazar al mismo tiempo. Se trata pues de comprender un pensamiento que separa y reduce junto con un pensamiento que distingue y alcanza, ello con la intención de identificar los problemas y solucionarlos en la mejor medida.

Bajo esta dialéctica, comprender el pensamiento complejo en su aportación a la humanidad ante los embates del terrorismo, la globalización, la inseguridad y el abuso del poder, resulta necesario cuando se trata de ubicar a los derechos fundamentales en el centro de los sistemas jurídicos, ya que como afirma Ronald Dworkin, los derechos individuales son una carta de triunfo frente al poder de las mayorías,2 las cuales muchas veces generan actos discriminatorios, de violación o ignorancia respecto a su importancia en el contexto. En ello radica la comprensión del pensamiento complejo, en su aspiración a un saber, no dividido, no reduccionista de los valores humanos que requieren un análisis más allá de su literalidad o expresión legal, es decir, como parte de una teoría de la justicia que genere igualdad de oportunidades y libertades para todos los miembros de la comunidad.3

Ante tales circunstancias, lo humano requiere de un reconocimiento pleno como parte de un sistema de integridad creadora de la justicia que involucre el análisis del contexto social que reclama un mínimo en el derecho de acceso para defender un derecho. Es decir, este reconocimiento abarca lo inacabado e incompleto de todo paradigma de simplicidad,4 para promover acciones de pensamiento complejo analizando sus importancias, más aún, en el ejercicio jurisdiccional.

Las realidades globales, complejas se han quebrantado, lo humano se ha desarticulado, su dimensión biológica, incluyendo el cerebro está encerrada en las ciencias biológicas, sus dimensiones psíquica, social, religiosa, económicas están incluidas y separadas las unas de las otras de las humanas, sus caracteres subjetivos, existenciales, poéticos están apartados hacia la literatura y la poesía.

En estas condiciones, las mentes formadas por las disciplinas pierden sus aptitudes naturales por contextualizar los saberes tanto como para integrarlos en sus conjuntos naturales. El debilitamiento de la percepción de lo global conduce al debilitamiento de la responsabilidad, de la ética y de la solidaridad en forma tal que no se corresponden con las exigencias que reclama la realidad en el siglo XXI.

Hoy son otras las necesidades y lo humano ocupa el primer lugar en la escala de valores, que dada su especial naturaleza no puede estudiarse desde la óptica de un paradigma reduccionista que ignora principios, valores y exigencias sociales del contexto. Se le debe dar un valor a la complejidad del pensamiento no como una rebeldía intelectual que exige nuevos paradigmas en el conocimiento de lo científico, sino como una epistemología propia que aclare la ambigüedad, las zonas de penumbra o los legalismos que estorban en la defensa de los derechos fundamentales.

En esta tarea, la complejidad debe abarcar al análisis de tres grandes elementos: jurisdicción, derechos fundamentales y Estado constitucional. Cada uno dimensionado en su utilidad social y política como requisito sine qua non para garantizar los requisitos mínimos, tanto materiales como espirituales que permitan lograr el desarrollo existencial de los individuos que viven en sociedad y alcanzar niveles de convivencia y felicidad, de lo contrario, el derecho en su dimensión social y jurídica perderá razón de ser en los umbrales del siglo que vivimos.

No se trata de abandonar las formas tradicionales de administra justicia, sino de optimizar la defensa de los derechos fundamentales en su dimensión sustantiva y adjetiva. El mínimo de justicia va en razón de un nuevo paradigma que permita generar –bajo nuevos esquemas de pensamiento- mecanismos de protección para garantizar la defensa de un derecho, esto es, optimizar la igualdad de acceso a la justicia como un todo (justificación social del sistema) al que aspiran los sistemas jurídicos. En este sentido, la defensa de los derechos fundamentales legitima la existencia de un ordenamiento constitucional como creación humana y como elemento constitutivo de la sociedad, porque está presente en cada individuo en tanto que todo, a través del lenguaje, la cultura, las normas, etc. (Principio hologramático).

La aportación epistemológica del pensamiento complejo al conocimiento científico ha sido devolver los valores a los elementos u objetos que las mayorías o el propio poder político dejaron de lado como producto de la imposición de su razón reduccionista, lo que ha generado una ceguera y grados altos de injusticia en las sociedades. El mismo Morín afirma, no se trata de abandonar los principios de la ciencia clásica –orden, separabilidad y lógica-, sino de integrarlos en un esquema que al mismo tiempo, es más amplio y más rico. Por ello, el pensamiento complejo integra la incertidumbre y es capaz de concebir la organización, de religar, de contextualizar, de globalizar, pero al mismo tiempo, de reconocer lo singular y lo concreto como lo es la defensa de los derechos fundamentales como única herramienta para garantizar la sobrevivencia del Estado moderno.

Fuentes de consulta
Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, Ariel Derecho, España, 1977.

Morín, Edgar, Introducción al pensamiento complejo, EDITORIAL GEDISA, S.A., México, 2004.

Rawls, John, Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, México, 1979.


¨ Doctor en Derecho. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNACH, del Instituto Nacional de Estudios Fiscales. Ganador al mejor ensayo político convocado a nivel nacional por el Instituto Electoral del Estado de México.
1 Sobre las reflexiones filosóficas de Marx puede consultarse la siguiente página web: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=85322
2 Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, Ariel Derecho, España, 1977, p. 37.
3 Cfr. Rawls, John, Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, México, 1979, p. 88.
4 Un paradigma de simplicidad en la administración de justicia lo conforma la negación a un individuo de acceder ante la jurisdicción para la defensa de alguno de sus derechos violados, ello derivado de una concepción formalista de la ley, en la que un presupuesto procesal impide protegerlo. Esta practica es común entre los jueces o ministros, recuérdese el caso del “Amparo Castañeda” en México en el que derivado de una violación a un derecho político fundamental (ser votado), Jorge Castañeda acudió a solicitar Amparo y protección de la Justicia Federal y éste le fue negado por un requisito legal. Esto generó que el ciudadano peticionario quedara en total estado de indefensión ya que no existía ningún medio jurídico por el cual aquél pudiera ser oído en juicio, razón por lo cual acudió ante el derecho internacional en donde se determinó que efectivamente debió ser escuchado en la defensa de su derecho.

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