Sumario: I. Idea preliminar II. La ciudadanía y el Estado III. Ciudadanía y derechos políticos IV. Génesis de la neociudadanía V. Neociudadanía y derechos políticos emergentes. VI. Fuentes de consulta.
I. Idea preliminar
El tema de la ciudadanía adquiere relevancia en los últimos años en la construcción de las democracias, ello en virtud de ser un privilegio de la sociedad política y porque es un concepto complejo con atributos múltiples, condicionado por el tiempo, el lugar y la cultura. Del ciudadano podría decirse lo que Tertuliano decía del cristiano: no nace, se hace. Ser y sentirse ciudadano no es algo natural, sino el resultado de un proceso cultural en la historia personal de cada uno y en la colectividad de una sociedad.1 Para estudiarla debe atenderse a su evolución, su formación, consolidación, ruptura y desafíos en la conservación del Estado.
Realmente el tema se ha convertido en una referencia obligada tanto en las discusiones políticas como académicas, adquiriendo importancia en la construcción de los conceptos de nación, Estado y democracia, no sólo a partir del siglo XVIII, sino también, a raíz de la caída del Muro de Berlín. Su calidad política que autoriza al individuo a formar parte de las decisiones públicas, hacen de la ciudadanía un concepto en constante evolución, derivado de las dinámicas de los cambios y las exigencias sociales como legitimidad para que el individuo forme parte de la comunidad política. A pesar de que la filosofía política liberal fue el germen de la ciudadanía identificada con un orden ideológico para la formación de la cosa pública en la época moderna, hoy no puede soslayarse el intento por sumar nuevas valencias o expectativas que no borren su origen, sino que fortalezcan la razón del individuo en el Estado, esto a pesar de las voces que predicen su carácter obsoleto o el reconocimiento de su falta de inclusión y de igualdad por haberse convertido en el último privilegio de status, el último factor de exclusión y discriminación, el último resto premoderno de las desigualdades personales que contradice la aclamada igualdad de los derechos fundamentales (Ferrajoli, 1994, p. 288).
II. La ciudadanía y el Estado
La relación del Estado con la ciudadanía es, en primer lugar, la justificación como su fuente principal y, en segundo, porque deriva de encontrar un mecanismo que asegure a través de una condición jurídica su permanencia, pues la ciudadanía es un concepto jurídico-político que funciona como presupuesto fundamental para el ejercicio de los derechos políticos, permitiéndole al individuo adquirir derechos subjetivos inherentes a esa calidad, es decir, adquiere una situación jurídica en la cual se adjudica tanto nuevos derechos como obligaciones. La ciudadanía es –ciertamente- un privilegio de las personas que adquieren dentro del Estado, pero no deja de ser el atributo principal para asegurar la permanencia del Estado, generalmente a través de una forma electiva determinada, identificada con alguna forma o sistema de gobierno.
En su origen etimológico, la ciudadanía proviene del latín civitas que fue la organización jurídico–política de los romanos. Nos indica la cualidad genérica de los ciudadanos, entendiéndose por ciudadano la pertenencia de un individuo –hombre o mujer- al grupo social estructurado políticamente. Es la persona que puede intervenir en la vida pública o política de un Estado. Empero, el concepto jurídico de ciudadanía nos lleva a remontarnos a un clásico, Niboyet, quien sostuvo que ciudadanía es el vínculo jurídico y predominantemente político que relaciona a un individuo con un Estado. De esta manera más amplia y clara podemos sostener que ciudadanía es la cualidad jurídica que tiene toda persona física estatal o nacional de una comunidad soberana, que le permite participar en los asuntos políticos de su Estado; básicamente en el proceso democrático de designación de funcionarios públicos de elección y en el ejercicio de las atribuciones fundamentales de los órganos del propio Estado.2
Sin embargo, más allá de este sistema de pertenencia entre un individuo y la comunidad, no existe absoluta legitimidad que asegure una camisa de fuerza puesta a quienes gozan de la calidad de ciudadanos y que, por ello, tengan que estar sometidos en absoluto al régimen de mandatos jurídicos. La ciudadanía también tiene una connotación social que se modifica según el dinamismo que asegure la permanencia de la sociedad políticamente organizada y ello conlleva a un ejercicio que rebasa en parte la simple connotación jurídica con las modalidades de origen (ius sanguinis) o territoriales (ius soli) que exige. A pesar de ello, debe reconocerse que la ciudadanía se acota si solo la reducimos al ámbito de pertenencia del régimen jurídico, lo que supone encontrarnos con ciudadanías privilegiadas, marginadas o diferentes, según el poder que les otorgue derechos o, en su caso, las proteja; ello no significa que el concepto en sí mismo sea obsoleto, porque su razón radica más en la justificación de la participación política.
Cada ciudadanía reconoce y protege derechos diferentes, sin que tampoco eso signifique que su razón de ser haya perdido vigencia en la consolidación de las democracias, pues la esencia y el reconocimiento del ser humano como tal, no puede pensarse a la luz de la existencia o reconocimiento de una ciudadanía para tener validez, ya que su alcance es más amplio, mientras que el de la ciudadanía está delimitado a lo político. La ciudadanía es un concepto identificado al significado del funcionamiento del Estado moderno, cuya vigilancia corresponde únicamente a quienes guardan un vinculo de origen, historia, solidaridad, de pertenencia, permanencia y sangre en una comunidad política. Es una condición para ejercer ciertos derechos, no todos. El papel de los individuos en el mundo globalizado y el reconocimiento de sus derechos fundamentales a cargo del Estado no es un asunto que deba solucionarlo solo el concepto de ciudadanía, debido entre otras cosas, a los alcances y a su vínculo con el bien común.
III. Ciudadanía y derechos políticos
La ciudadanía posee características propias -ut supra- como lo son la jurídica, la que debe ser en personas físicas, la de edad determinada, de cualidad jurídica para intervenir en política y la de designación de funcionarios y ejercicio de atribuciones públicas. En tratándose de la materia política nos referiremos a las dos últimas:
a) Cualidad jurídica para intervenir en política. Acá está la teleología de la ciudadanía, porque quienes disfrutan de ella, y sólo ellos, pueden participar en política, en la lucha por el poder, razón de más para limitarla a los estatales porque el Estado se protege a sí mismo de intervenciones extranjeras, se salvaguarda su autodeterminación y se garantiza la inalienabilidad de la soberanía. La ciudadanía, en efecto, es la capacidad o reconocimiento jurídico para intervenir en la política.
b) Designación de funcionarios y ejercicio de atribuciones públicas. Esta implica la posibilidad de ser designado, y por ende de aspirar a la representación popular. Es aquí donde se sostiene que el derecho constitucional es el esfuerzo jurídico de encuadrar la lucha por el poder, esto es, de enmarcar a la política. Corresponde así señalar a los Congresos Constituyentes los métodos de realizar la política y, de manera más especifica, indicar los deberes y potestades de los ciudadanos, concluyendo que sólo un pueblo que es capaz de elegir a sus gobernantes es democrático.3
El derecho a elegir y ser elegido ha constituido el núcleo de los derechos políticos cuya titularidad ha estado reservada a los ciudadanos. Tenemos así que, la ciudadanía es una calidad jurídica otorgada a ciertas personas y, por ello, los derechos de votar y ser votado en México son considerados por el derecho constitucional como prerrogativas del ciudadano, ya que un individuo no sólo necesita gozar de ciertos derechos como el de sangre o de suelo para ejercerlos, sino también contar con la mayoría de edad y el modo honesto de vivir que señala la Constitución para ser ciudadano y tener ese privilegio de participar activamente en la política.
Esto nos permite afirmar que las prerrogativas consisten en que el individuo no sólo tiene un derecho subjetivo público, sino que requiere además de un requisito, calidad o privilegio –en este caso de la ciudadanía- para el ejercicio de sus derechos ciudadanos que son aquellos que adquieren las personas al cumplir su mayoría de edad, le dan la facultad para ejercer cargos de elección popular, votar en las elecciones populares y asociarse libre e individualmente para tomar decisiones en asuntos políticos.4
IV. Génesis de la neociudadanía
El concepto de ciudadanía posee un origen genético que va ligado a las edades de la democracia. Es decir, el ciudadano que ejercía la democracia directa en Grecia gozaba de privilegios para decidir de los asuntos públicos. Posteriormente, al final de la edad media la necesidad de la representación popular fortaleció la idea del Estado democrático y convirtió a los súbditos en ciudadanos capaces de intervenir en la construcción del Estado liberal del siglo XVIII. La aportación de los contractualistas (Hobbes, Locke y Rousseau) y la idea de una sociedad representada fueron paradigmas que gestaron al Estado moderno y vincularon la ciudadanía como elemento necesario para el ejercicio de los derechos políticos (siglo XIX).
Estado, ciudadanía y derechos políticos fueron la base en la génesis de las sociedades democráticas modernas que dio apertura al siglo XX como el siglo de la lucha por la construcción democrática mundial. A partir de este ciclo histórico (específicamente después de la segunda guerra mundial) la necesidad de vincular la democracia con los derechos fundamentales y de hacer de la ciudadanía una herramienta para conservar el pacto social dio un giro importante: la democracia dejó de ser solo una exigencia representativa para convertirse en una de tipo participativa. Y es que el indudable triunfo de la democracia representativa como conjunto de mecanismos institucionales para la toma de decisiones colectivas se produjo más por falta de alternativas que por convicción. Las instituciones comenzaron con problemas serios de eficacia y salud política: abstencionismo electoral, crisis de confianza en las instituciones y los partidos, cinismo político, incapacidad de procesar nuevas demandas y conflictos emergentes fueron algunos síntomas de los problemas de las instituciones representativas.
Ante este escenario, se ha hecho evidente que los grandes problemas del Estado moderno no son un asunto exclusivo que pueda resolver la sociedad política, precisamente por el incumplimiento de sus expectativas y la falta de seguimiento, vigilancia y sanción. Ello ha motivado mayor participación civil y el sentimiento ciudadano de generar alternativas que presionen a las instituciones a brindar su mejor desempeño. Es decir, poco a poco se gesta una nueva concepción de la participación ciudadana para tratar problemas que el Estado no puede resolver.
Lo anterior motivó a que los sistemas electorales hicieran más participativa y plural la lucha por el poder, convirtiéndose en un ámbito de validez para la participación ciudadana y el ejercicio de los derechos políticos, regulados por los sistemas político y jurídico en la conformación del estado democrático.
Esta tendencia llegó a México y a mediados del siglo XX se buscó equilibrar ciudadanía, derechos políticos y democracia. Para ello, había que concebir el concepto de ciudadanía en forma plural de tal forma que la esfera de derechos se reflejara en las decisiones populares y en los ámbitos de participación. De esta forma se permitió el voto de la mujer y surgieron los diputados de partido (más tarde llamados plurinominales) abriendo la puerta a la competencia electoral vía sistema competitivo.
De lo anterior, podemos señalar que la importancia de un sistema electoral que genera normas, instituciones y procedimientos en un Estado de derecho es de suma trascendencia para la representación y la participación, ya que de no existir, difícilmente el ciudadano puede materializar sus derechos políticos, pues estará colocado en un estatus limitado, en que el derecho positivo no le asegurará su plena participación en la dirección de los asuntos públicos. Pero eso calidad sustantiva de los derechos políticos requiere un sistema electoral que haga efectiva la participación política de los ciudadanos, tanto para elegir a sus representantes como para ocupar los puestos de elección popular y vigilarlos. Ergo, las exigencias del ciudadano de hoy no se reducen al mero goce de derechos de votar, ser votado, asociación o afiliación políticas, porque dichos derechos no son suficientes para que el pacto social se conserve. Ante la crisis institucional de falta de cumplimiento de programas de gobierno y el aumento de la impunidad en los titulares de la administración, el ciudadano requiere en su esfera de derechos nuevos mecanismos de sanción que le aseguren un mejor funcionamiento al ejercicio institucional y gubernamental. De estar forma, cuando nos referimos a “neociudadanía”, nos estamos refiriendo a los nuevos derechos que el ciudadano requiere para la consolidación de la democracia no reducida exclusivamente a los procesos electorales o a las urnas, sino a todo un proceso de responsabilidad y compromiso con la transparencia, la equidad, la justicia y el Estado constitucional. La neociudadanía se constituye así como una corriente teórica que abarca derechos de representación, participación, petición y vigilancia políticas, de tal suerte que los sistemas electorales amplíen su regulación a mecanismos, formas y procedimientos de selección, de vigilancia y sanción ciudadana, ello con la finalidad de que las sociedades democráticas logren potenciar nuevos derechos políticos que garanticen un mejor desempeño institucional.
V. Neociudadanía y derechos políticos emergentes
El estado moderno requiere neociudadanos y derechos políticos emergentes para su consolidación. Empero, debemos –prima facie- determinar si los derechos políticos son o no fundamentales. Ello nos obliga a recurrir a dos grandes de la filosofía del derecho contemporánea: Luigi Ferrajoli y Ronald Dworkin. Ambos autores han puesto sobre la mesa del debate la necesidad de caracterizar a todo el régimen jurídico en una justificación necesaria, la cual han denominado derechos fundamentales o individuales.
De acuerdo a Luigi Ferrajoli son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a –todos- los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar: entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica: y por status, la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son en ejercicio de éstas5. Esta idea encierra la de los derechos políticos arraigada en la calidad de ciudadanía, la cual es el presupuesto necesario para su ejercicio. De igual forma, un derecho fundamental parte de una norma y en el caso de un derecho político se otorga un privilegio para participar en la composición y permanencia del Estado como elemento justificatorio.
Por su parte Ronald Dworkin manifiesta que los derechos individuales son triunfos políticos en manos de los individuos. Los individuos tienen derechos cuando, por alguna razón, una meta colectiva no es justificación suficiente para negarles lo que, en cuanto individuos, desean tener o hacer, o cuando no justifica suficientemente que se les imponga alguna pérdida o perjuicio6. Esta idea, sin duda, establece la capacidad de unos individuos (ciudadanos) de participar en los asuntos públicos como derecho individual. Pero va más allá y agrega que se puede, pues, identificar los derechos legales como una especie distinta de un derecho político, esto es, como un derecho institucional a la decisión de un tribunal en su función judicial. Con ello, establece una conexión necesaria entre los derechos individuales y su ejercicio. Bajo esta óptica, los derechos políticos no son derechos civiles, por lo tanto, no pueden negarse ni restringirse, salvo que la propia decisión de una ley así lo disponga como sanción legítima por violación a algún principio.
Como podemos ver, ambos autores justifican en gran medida que los derechos fundamentales e individuales son una herramienta de sobrevivencia y protección frente al poder político. Esto supone que la naturaleza de los derechos políticos es en sí misma fundamental para la construcción del Estado moderno, sin los cuales no es posible construir y mantener con vida a la comunidad política, tanto para elegir a los representantes como para involucrarse en los asuntos públicos.
Lo interesante es determinar hasta dónde el ciudadano tiene derecho a involucrarse en los asuntos públicos y si esa participación está garantizada por la legislación. Optimizar este último supuesto implica que el neociudadano debe estar inmerso en tareas de observación, vigilancia, control y sanción a los poderes electos. No basta que en el diseño jurídico de los sistemas electorales se prevean formas de representación si la participación del ciudadano se reduce a que sea un simple elector.
Cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra diversos derechos fundamentales a favor de los individuos, entre los que destacan las garantías individuales y los derechos políticos, ambos inmersos dentro del género de los llamados derechos humanos que han sido definidos por la doctrina como el conjunto de facultades, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente. Al respecto, los artículos 35 y 41 de la Carta Magna prevén los siguientes derechos de carácter políticos: votar en elecciones populares; ser votado para todos los cargos en los mencionados sufragios; derecho de asociación y de afiliación; de lo que se infiere que esos privilegios tienen como nota distintiva facultar a los ciudadanos para participar en la integración y ejercicio de los poderes públicos y en general, en las decisiones de la comunidad7.
Sumado a esto, encontramos que la protección que se ha hecho en materia jurisdiccional en nuestro país se ha extendido también a los actos de los propios partidos políticos cuando violentan derechos políticos de sus militantes, ampliando el juicio de protección a los ciudadanos.8 Asimismo, este juicio de protección ha previsto que procede cuando se presume una posible violación derivado de una declaración de la autoridad9. Pero estos alcances generan que la protección jurisdiccional se ciña exclusivamente a los derechos ya conocidos: de sufragio activo y pasivo, de asociación y afiliación. Aunque dicha protección ha previsto incluso que los derechos políticos no pueden restringirse ni suspenderse por ningún motivo, salvo los supuestos que se señalan en el ámbito internacional, ello no ha sido suficiente.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el caso del señor Jorge Hank Rohn10 en Baja California, considerando que los derechos políticos son derechos fundamentales y que es posible ubicarlos fuera de las competencias de las autoridades, pues cuando la Constitución federal reconoce las libertades y derechos, no lo hace solamente para la autoridad federal, sino que es extensivo para todas las demás autoridades en el ámbito de su competencia; por ello, los derechos fundamentales no necesariamente están en las relaciones de competencias, sino que pueden trascender a éstas y, precisamente, ésta es la cualidad expansiva de esos derechos. La constitución permite que el derecho internacional expanda los consagrados en el sistema jurídico nacional, pues los derechos fundamentales sólo están protegidos contra cualquier restricción o suspensión, en términos de su artículo 1º, por lo cual, a contrario sensu, se permite su ampliación, si se tiene en cuenta que la constitución establece exclusivamente un catálogo mínimo de derechos fundamentales, que sirven de limitante a la autoridad, a fin de garantizar el desarrollo pleno del individuo en el contexto social, cuya dinámica conduce a la constante conquista de nuevos derechos fundamentales, razón por la cual cualquier maximización o potencialización de los derechos fundamentales contribuye a cumplir de mejor manera ese fin social.11
Lo anterior es así por el ámbito internacional que tutela los derechos de participación política señalando características propias de los derechos políticos y las limitantes a las que se sujetan.12 En opinión del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, cualquiera que sean las condiciones que se impongan al ejercicio de los derechos político-electorales "deberán basarse en criterios objetivos y razonables", toda vez que "el ejercicio de estos derechos por los ciudadanos no puede suspenderse ni negarse, salvo por los motivos previstos en la legislación y que sean razonables y objetivos.13
De la misma forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano encargado de la aplicación e interpretación de la Convención Americana , ha estimado que: "La previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos [consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana ] no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones. Su reglamentación debe observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática. La observancia del principio de legalidad exige que el Estado defina de manera precisa, mediante una ley, los requisitos para que los ciudadanos puedan participar en la contienda electoral, y que estipule claramente el procedimiento electoral que antecede a las elecciones. De acuerdo al artículo 23.2 de la Convención se puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a las que se refiere el inciso 1 de dicho artículo, exclusivamente por las razones establecidas en ese inciso. La restricción debe encontrarse prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo. Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue."14
Este criterio ha sido reiterado por la Sala Superior del TEPJF, así como por la jurisprudencia internacional,15 señalando que los derechos fundamentales de carácter político-electoral no son derechos absolutos o ilimitados sino que pueden ser objeto de ciertas restricciones permitidas, siempre que las previstas en la legislación, no sean irracionales, injustificadas, desproporcionadas o que se traduzcan en privar de su esencia a cualquier derecho, fin, principio o valor constitucional o electoral fundamental. Restricciones que deben ser interpretadas de forma tal que garanticen el ejercicio efectivo de tales derechos y eviten suprimirlos o limitarlos en mayor medida que la permitida en la Constitución y en los propios tratados internacionales.16
Bajo las consideraciones anteriores, los derechos políticos son parte fundamental para el desarrollo de las democracias constitucionales y ello supone una ampliación de los modos en que la ciudadanía participa en asuntos de la cosa pública.
En México se ha observado una tendencia en materia de participación ciudadana ya que ha constituido el elemento básico de la representación y la participación política del ciudadano a raíz de la reforma constitucional electoral de 1977. En el desarrollo de las sociedades la decisión activa del ciudadano por participar va encaminada a cohesionar armónicamente al grupo social al que pertenece, manteniendo relaciones de poder para tomar decisiones y coadyuvar en la constitución del poder político. Por esa razón, los derechos ciudadanos deben considerarse como la palanca de inclusión y de participación que han empujado cambios significativos en la historia de las sociedades democráticas, esto en virtud, de que dicha participación es determinante para la construcción del Estado moderno.
Podemos afirmar que la teleología de la participación ciudadana es participar en asuntos públicos y vigilar el desempeño institucional, principalmente en las relaciones con el gobernante, ya que un pueblo que es capaz de participar y vigilar a su gobierno aspira a ser democrático. De esta forma, la idea de democracia lleva inmersa la de participación política que, lato sensu, es el ejercicio y la defensa de los derechos ciudadanos, piedra angular que mantiene constantemente en movimiento al sistema político, de tal modo que el sistema electoral regule el escenario en el que participan los aspirantes a cargos de representación popular postulados por las organizaciones políticas, emitiéndose lineamientos, reglas de procedimiento y creando instituciones que garanticen un proceso electoral equitativo y justo.
Es evidente que la relación sistema electoral – derechos ciudadanos implica la funcionalidad del sistema político y, por ende, la eficacia de la democracia al exigir reglas claras que permitan la participación política de los ciudadanos. En este nuevo contexto social y político el Estado debe maximizar modos de participación en asuntos públicos que vayan más allá del voto ciudadano (mecanismos de participación ciudadana). Es decir, los derechos políticos son la única garantía de los individuos para sostener la comunidad política y ello implica una nueva exigencia a las tareas de vigilancia gubernamental así como el respeto a los derechos del ciudadano que ostenta un cargo de elección popular. Verbigracia, el derecho de exigir al gobernante que cumpla un programa de gobierno o el de garantizarle su permanencia en el cargo, constituyen una nueva generación de derechos políticos que deberán desarrollarse en la medida en que el Estado democrático vaya perfeccionando mecanismos de participación y sanción ciudadana distintos al sufragio.
No puede soslayarse que el cumplimiento de las acciones gubernamentales cuyo compromiso adquirieron los ciudadanos electos popularmente durante el proceso electoral, surge como un derecho social y político emergente al que debe aspirar la sociedad para justificar y legitimar el sistema electoral. De esta forma, la importancia de la participación ciudadana en la vigilancia de las acciones de gobierno, específicamente en la fiscalización de que las propuestas de campaña se cumplan a la sociedad permite que los ciudadanos tengan la posibilidad de estar más cerca de su gobierno, de ejercer de manera más activa su derecho de participar en la vida pública obligando a la propia autoridad a un desempeño más eficaz, buscando elevar el nivel de vida de los habitantes y garantizándole a aquella su permanencia en el cargo. Tenemos así que, algunos derechos políticos emergentes del neociudadano son los siguientes:
a) Vigilancia ciudadana al cumplimiento de los programas de gobierno
b) Exigencia y cumplimiento de propuestas de campaña
c) Fiscalización ciudadana al desempeño institucional
d) Revocación de mandato
e) Derecho de petición política
Aunque algunos derechos están previstos en ordenamientos jurídicos, el involucramiento de los ciudadanos en la vigilancia de la gestión de los gobiernos locales es una práctica poco extendida y por ello es importante impulsarlos. Una forma de lograrlo es mediante la generación de espacios ciudadanos o el diseño de órganos dotados de autonomía para la vigilancia,17 que cuenten con herramientas apropiadas que les permita llevar a cabo esta tarea, siendo el ámbito local el indicado para el impulso de esta iniciativa, pues permiten construir una relación gobierno-sociedad civil más cercana y dinámica.
Ante esta nueva necesidad, vemos que el voto programático18 es por antonomasia la expresión de la soberanía popular y la democracia participativa que estrecha la relación entre los elegidos y los ciudadanos electores. Es permitir al elector la imposición por mandato al elegido de una propuesta de campaña y su cumplimiento, ya que el voto programático posibilita un control más efectivo de los primeros a cargo de los segundos. Tenemos así que los derechos políticos emergentes son imprescindibles para fortalecer la relación entre gobernantes y gobernados, al diseñar un régimen jurídico no sólo para la vigilancia de los programas de gobierno, sino los procedimientos necesarios para que el neociudadano acuda ante un órgano autónomo a exigir su cumplimiento para estar al tanto de los trabajos que desarrollan los gobiernos y, en su caso, sancionarlos. A pesar de este nuevo dinamismo, el tema resulta controversial entre los estudiosos del derecho electoral, pero ello no debe ser una razón para soslayarlo en aras de consolidar la democracia y la eficacia gubernamental, en tiempos en que el ciudadano no debe seguir siendo un simple elector (a priori) y espectador (a posteriori) de su propio destino en la comunidad política.
VI. Fuentes de consulta
Chacón, Rojas Oswaldo, Políticos incumplidos y la esperanza del control democrático, Fontamara y UNICACH, México, 2010.
Diccionario Jurídico de Derecho Mexicano, Ed. Harla, México, 2000.
Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, Ariel Derecho, España, 1977.
Ferrajoli Luigi, Diritti fondamentali. Un dibattito teórico, a cura di Ermano Vital, Roma-Bari 2001.
Instituto de Investigaciones Jurídica, Diccionario Jurídico, CD ROM.
Jurisprudencia y tesis relevantes: Compilación oficial 1997-2005. Volumen tesis relevantes.
Revista Judicial Electoral 2004, suplemento 7.
Sabato, Hilda, Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, FCE, México, 1997.
Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena Época, tesis aislada, octubre de 2005.
1 Cfr. Sabato, Hilda, Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, FCE, México, 1997.
2 Instituto de Investigaciones Jurídica, Diccionario Jurídico, CD ROM.
3 Ídem
4 Cfr. Diccionario Jurídico de Derecho Mexicano, Ed. Harla, México, 2000, p. 102
5 Ferrajoli Luigi, Diritti fondamentali. Un dibattito teórico, a cura di Ermano Vital, Roma-Bari 2001, p. 5
6 Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, Ariel Derecho, España, 1977, p. 37.
7 DERECHOS POLÍTICOS. REGLAS PARA DETERMINAR EN QUÉ SUPUESTOS PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS QUE IMPLIQUEN UNA VIOLACIÓN A ESE TIPO DE PRERROGATIVAS. Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena Época, tesis aislada, octubre de 2005, p. 2341.
8 Vid. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍITCO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-084/2003.- Serafín López Amador.-28 de marzo de 2003-Mayoría de cinco votos. Disidentes Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Asimismo consúltense las resoluciones recaídas a los expedientes SUP-JDC-092/2003 y SUB-JDC-109/2003. La tesis de jurisprudencia número S3EL 15/2001, publicada en la obra Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 118-119, cuyo rubro es: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS, fu interrumpida al momento de que se emitieron las dos resoluciones que constituyen los dos primeros precedentes de la tesis.
9 ACCIÓN DECLARATIVA. ES PROCEDENTE EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. Vid. Revista Judicial Electoral 2004, suplemento 7, páginas 5-6, Sala Superior, tesis S3ELJ 07/2003.
10 Vid. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-695/2007. Resuelto en el Distrito Federal con fecha seis de julio de dos mil siete.
11 Ídem.
12 Dentro de las disposiciones internacionales que tutelan derechos políticos se encuentran: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre firmada en la Conferencia Internacional Americana el 02 de mayo de 1948; la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, firmada en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado en diciembre de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada el 22 de diciembre de 1969.
14 Este argumento sirvió para sustentar la resolución en el caso Hank Rohn retomado del Caso Yatama vs. Nicaragua, Sentencia de 23 de junio de 2005, Serie C No. 127, pár. 206.
15 Diferentes instancias internacionales han reconocido el carácter no absoluto de los derechos políticos. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos en su Observación General No. 25; la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Yatama vs. Nicaragua, Sentencia de 23 de junio de 2005, Serie C No. 127; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, casos Mathieu-Mohin y Clerfayt vs. Bélgica, S. 02-03-1987, Matthews vs. Gran Bretaña, S. 18-02-1999 y Melnychenko v. Ucrania, S.12-10-2004.
16 Este criterio se encuentra en la tesis: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA NEGATIVA DE REGISTRO CON BASE EN UNA DISPOSICIÓN LEGAL QUE ESTABLECE QUE SÓLO LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN DERECHO A POSTULAR CANDIDATOS, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NI LOS TRATADOS INTERNACIONALES (Legislación de Michoacán). SE3L 048/2002, consultable en Jurisprudencia y tesis relevantes: Compilación oficial 1997-2005. Volumen tesis relevantes, pp. 394.
17 Para mayor abundamiento en este tema, puede consultarse la obra de Chacón, Rojas Oswaldo, Políticos incumplidos y la esperanza del control democrático, Fontamara y UNICACH, México, 2010.
18 Se entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura… la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es un mecanismo de participación popular, en términos de la LEY 131 DE 1994 del Estado de Colombia, (Mayo 9) Diario Oficial No. 41.351, de 9 de mayo de 1994, por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones.
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